Comunidad de Bienes
A
la hora de iniciar actividad empresarial, muchas veces se desconoce esta figura
de Comunidad de Bienes, pues tiene la fama “de ser la gran desconocida a la hora de constituir una empresa” que igual que las otras, (pero de manera y características diferentes) tiene sus ventajas, inconvenientes y
obligaciones.
Ésta forma suele utilizarse cuando varias
personas son propietarias de algo, y quieren obtener una renta sobre ello, o
bien cuando quieren iniciar actividad de forma conjunta con otra persona sin
hacer grandes gastos en el inicio. Ejemplo: el típico caso de Comunidad Hereditaria que no ha hecho aceptación y división de herencia, pero quieren
alquilar los inmuebles que le han dejado sus sucesores.
Código
Civil, artículos 391 y siguientes.
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Particularidades
o No exige aportación inicial mínima obligatoria
o No tiene personalidad jurídica
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Ventajas
o Mantenimiento voluntario.
Cualquiera de los comuneros puede pedir la división de
la cosa o derecho en cualquier momento.
o Constitución
Es rápida y sencilla.
La escritura pública es imprescindible sólo en
aquellos casos que se aporten bienes inmuebles.
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Inconvenientes
o Responsabilidad ante terceros
Responden de forma ilimitada pudiendo afectar a su
patrimonio personal.
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Fiscalidad
Impuestos a los que están sometidos:
o IGIC/ IVA
o IAE (impuesto actividades económicas)
Lo pagará sólo la Comunidad de Bienes.
o IRPF
Los rendimientos que han obtenido los comuneros, que
se les imputan como Actividades Empresariales.
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Trámites
o Contrato de constitución
o Solicitud CIF
o IAE
o Darse de alta en la Seguridad Social
En el régimen general, a excepción de comuneros que
aporten trabajo quienes figurarán en el RETA.
o Aquellos que aporten capital, no computarán como
trabajadores.
Seguridad
Social
Todos
están llamados a cotizar en el RETA.
Los
socios capitalistas podrán evitarlo, dándose de alta como autónomos.
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