viernes, 25 de octubre de 2013

Comunidad de Bienes


Comunidad de Bienes
  

A la hora de iniciar actividad empresarial, muchas veces se desconoce esta figura de Comunidad de Bienes, pues tiene la fama “de ser la gran desconocida a la hora de constituir una empresa” que igual que las otras, (pero de manera y características diferentes) tiene sus ventajas, inconvenientes y obligaciones.
  Ésta forma suele utilizarse cuando varias personas son propietarias de algo, y quieren obtener una renta sobre ello, o bien cuando quieren iniciar actividad de forma conjunta con otra persona sin hacer grandes gastos en el inicio. Ejemplo: el típico caso de Comunidad Hereditaria que no ha hecho aceptación y división de herencia, pero quieren alquilar los inmuebles que le han dejado sus sucesores.

Regularización
Código Civil, artículos 391 y siguientes.

-          Particularidades
o   No exige aportación inicial mínima obligatoria
o   No tiene personalidad jurídica
-          Ventajas
o   Mantenimiento voluntario.
Cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa o derecho en cualquier momento.
o   Constitución
Es rápida y sencilla.
La escritura pública es imprescindible sólo en aquellos casos que se aporten bienes inmuebles.
-          Inconvenientes
o   Responsabilidad ante terceros
Responden de forma ilimitada pudiendo afectar a su patrimonio personal.
-          Fiscalidad
Impuestos a los que están sometidos:
o   IGIC/ IVA
o   IAE (impuesto actividades económicas)
Lo pagará sólo la Comunidad de Bienes.
o   IRPF
Los rendimientos que han obtenido los comuneros, que se les imputan como Actividades Empresariales.
-          Trámites
o   Contrato de constitución
o   Solicitud CIF
o   IAE
o   Darse de alta en la Seguridad Social
En el régimen general, a excepción de comuneros que aporten trabajo quienes figurarán en el RETA.
o   Aquellos que aporten capital, no computarán como trabajadores.

Seguridad Social

Todos están llamados a cotizar en el RETA.
Los socios capitalistas podrán evitarlo, dándose de alta como autónomos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario